Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)

Los Conjuntos Residenciales, los edificios y otras organizaciones que en general no tienen empleados propios, sino que contratan con terceras empresas los servicios que requieren también tienen la obligación de desarrollar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. No se trata sólo de los pagos asociados a la recuperación de salud de los accidentes o las indemnizaciones por fallecimiento lo que bien puede ser cubierto por pólizas de seguros y/o afiliaciones a ARL, sino de la prevención, eliminación y mitigación de las condiciones generadoras de Accidentes. La no observancia de las normas de SG-SST, se constituye en negligencia que puede ser objeto de multas por parte de las autoridades. Ver Decreto 472 de 2015